DERECHOS ARGENTINOS



Legítimos derechos argentinos de soberanía sobre las Islas Malvinas

El Reino Unido tomó posesión del archipiélago en 1833, cuando las islas estaban en posesión argentina. El largo diferendo por la soberanía territorial devino en 1982 en la Guerra de las Malvinas, en la que las islas constituyeron el principal teatro de operaciones. En febrero de 1990 la Argentina y el Reino Unido restablecieron las relaciones diplomáticas, que habían sido interrumpidas en abril de 1982, mediante la adopción de una fórmula de salvaguardia de soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, llamada «paraguas de soberanía». Fórmula que se aplica a todas las reuniones bilaterales sobre aspectos prácticos vinculados a Malvinas, así como a las declaraciones y actos de las partes o de terceros que tengan lugar como consecuencia de lo convenido en las reuniones.
Argentina sustenta sus derechos sobre las islas en base a consideraciones geográficas, históricas y jurídicas

Derechos geográficos

Continuidad geográfica. De acuerdo a la opinión de Argentina las islas Malvinas tienen continuidad geológica con su territorio continental emergiendo frente a sus costas a menos de 400 km como parte de la plataforma continental patagónica. Este argumento de la continuidad geográfica con el continente ha sido utilizado por la corona de España cuando Bougainville les entregó las islas en 1766, quien expresó que España las había reivindicado como una dependencia del continente de la América meridional. También aparece en el decreto del gobierno de Buenos Aires del 10 de junio de 1829: (...) hallándose justificada aquella posesión por el derecho del primer ocupante, por el consentimiento de las principales potencias marítimas de Europa y por la adyacencia de estas islas al Continente que formaba el Virreynato de Buenos Aires, de cuyo Gobierno dependían (...)

Derechos históricos

España había basado sus derechos sobre las islas en las bulas Inter caetera y Dudum siquidem del papa Alejandro VI en 1493, y en el Tratado de Tordesillas.
Las islas habían sido descubiertas por barcos al servicio de España antes del supuesto descubrimiento atribuido a John Davis en 1592, en épocas en que el mero descubrimiento otorgaba derechos de dominio eminente.

Derechos jurídicos

Tanto España como la Argentina efectuaron una «ocupación efectiva» de las islas, principio que el Reino Unido y los principales países europeos reconocían entonces como título esencial para la adquisición de la soberanía territorial.

Considera que la ocupación británica de Puerto Egmont (1765-1774) fue:
  •  ilícita, por considerarla violatoria de los tratados vigentes;
  • clandestina, por haber permanecido oculta hasta su descubrimiento por parte de los españoles;
  • tardía, porque ocurrió con posterioridad a la ocupación francesa;
  • contestada, porque España opuso resistencia y reservó sus derechos;
  • parcial, porque se redujo a Port Egmont, a la vez que España poseía Puerto Soledad;
  • breve, porque solo duró ocho años;
  • precaria, al ser abandonada en 1774.
  • España, al devolver Port Egmont en 1771, lo habría hecho como un mero acto de reparación y formulando explícita reserva de sus derechos. En 1777 destruyó los símbolos dejados por los británicos allí, sin que estos hicieran protesta alguna sobre sus derechos, lo que se interpreta como un abandono físico de la pretensión británica.
  • La Argentina con su independencia, heredó los derechos de España en virtud de la doctrina del uti possidetis iuris y de la de «sucesión de estados», por lo que ejerció un «dominio eminente» a partir de 1810. Al reconocer España la independencia argentina en 1859, cedió explícita y retroactivamente al 25 de mayo de 1810 sus derechos sobre el territorio argentino, que incluirían a las Malvinas.
  • Cuando las Provincias Unidas del Río de la Plata tomaron posesión efectiva de las islas el 6 de noviembre de 1820, el Reino Unido no efectuó protesta alguna. Ni lo hizo el 15 de diciembre de 1823, cuando reconoció a las Provincias Unidas, ni tampoco cuando firmó con ellas el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación del 2 de febrero de 1825. La primera nota de protesta fue presentada por el gobierno británico el 19 de noviembre de 1829.
  • El Reino Unido ocupó las islas por la fuerza en 1833, expulsando a su población y no permitiendo su retorno, vulnerando así la integridad territorial argentina y su unidad nacional. Lo cual es contrario a la Resolución 1514 (XV) de las Naciones Unidas relativa a la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, la cual establece en su párrafo sexto que «todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas».
  • Gran Bretaña abandonó su asentamiento en 1774 y habría renunciado a su soberanía mediante la firma de un tratado. Las implicaciones del intercambio de notas entre España y el Reino Unido de 1771, y de la Convención de Nutka de 1790, son debatidas por académicos y diplomáticos. Por el contrario, la Argentina siempre reclamó su soberanía y nunca renunció a ella (nunca ha hecho de relictio y menos aún ha cedido por tratado alguno su soberanía sobre las islas).
  •  La invasión de 1833 fue ilegal ante el Derecho de Gentes y violado el artículo 4.º de la Primera Convención de Nutka firmada el 28 de octubre de 1790. Habría violado también otros tratados firmados por Gran Bretaña que reconocían a España sus derechos en América del Sur y a la exclusividad de navegación en el Atlántico Sur: Tratado Americano de 1670 y la Paz de Utrecht de 1713 junto con los tratados posteriores que la ratificaron.

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