En diciembre de 2014, Juan Benegas había realizado la denuncia y aportado pruebas sobre la relación de esa empresa con el Grupo empresario japonés Nissui, que había pescado en las aguas nacionales con una licencia del gobierno de ocupación ilegal de las Islas. Luego de casi 4 años el Estado Nacional decidió declarar abstracto el procedimiento y librar de sanciones al Grupo Newsan, que compró la empresa infractora el 13 de enero de 2015.
El 22 de diciembre de 2014 un exempleado de Pesantar, Juan Benegas, presentó formalmente una denuncia ante la Subsecretaría de Pesca de la Nación en la que informaba que su empleador formaba parte del Grupo empresario japonés Nissui y que otra empresa del Grupo radicada en Chile, Endepez, tenía relación con el gobierno de ocupación de Malvinas, del que había obtenido una licencia de pesca. Como prueba, Benegas presentó un mail que por error había caído en sus manos y certificaba sus dichos. Esta situación representaba una infracción a la Ley Federal de Pesca por parte de la firma Pesantar que, de corroborarse, tendrían graves consecuencias.
A los pocos días, el 13 de enero de 2015, el Grupo Newsan compró Pesantar a mucho menos de su verdadero valor y desde entonces la posibilidad de mantener el permiso del único barco de la firma, el Echizén Marú, como así también su importante cuota de merluza negra, se encontraba supeditada a la resolución del sumario. Newsan siempre sostuvo ser comprador de buena fe y desconocer la existencia del sumario al momento de adquirir la empresa. Sin embargo el 6 de enero la denuncia de Benegas ya había tomado estado público y ocupaba páginas en los principales diarios del país.
En los primeros 8 meses del proceso administrativo se comprobó la existencia de la infracción, la relación de Nissui con Pesantar hasta el 9 de enero de 2015 y la actividad pesquera del barco Unión Sur de la chilena Endepes, en aguas argentina bajo dominio inglés. En abril de 2016 los infractores se allanaron reconociendo su culpabilidad y pagaron una multa de 7 millones de pesos, acto que fue festejado por el gobierno nacional que seguía sin resolver la cuestión de fondo.
Ya a fines de 2015 el dictamen estaba listo para la firma del Secretario, pero los sucesivos funcionarios que pasaron por el cargo fueron dilatando la resolución y recién el 17 de agosto de este año el secretario Guillermo Bernaudo dio por finalizado el proceso, declarándolo abstracto, considerando que ya no tenía sentido sancionar a la empresa dado que había cambiado de dueños, y decidió no aplicar las sanciones que le hubieran correspondido por considerar que eran desmedidas y arbitrarias.
La Ley Feral de Pesca hasta 2008 castigaba la relación directa entre empresas que operasen en el caladero argentino y empresas que lo hicieran en Malvinas. Pero a partir de una iniciativa de quien fuera en su momento subsecretario de Pesca, Norberto Yahuar, se incorporaron modificaciones a la norma (artículos 27 bis y 28) y se comenzó a castigar la relación indirecta entre firmas. A partir de entonces, de comprobarse cualquier relación económica, jurídica o de beneficio con personas, sociedades, armadores o propietarios de barcos que operaran en las Islas, se produce la caducidad automática del permiso y la cuota y/o autorizaciones de captura con las que contase la empresa argentina.
La modificación a la Ley fue festejada por las asociaciones vinculadas a excombatientes de Malvinas pero muy criticada entre los empresarios, que la consideran atemporal y ridícula en un mundo globalizado, donde la participación de las empresas en sociedades internacionales con intereses en varios países y en diversos rubros es habitual. La medida fue considerada extremadamente populista hasta puertas adentro del kirchnerismo, que si bien impulsó esta modificación nunca la aplicó.
En noviembre de 2015, cuando finalizaba el mandato kirchnerista y Mauricio Macri ya era el presidente electo, el subsecretario de Pesca, Miguel Bustamante, dejó a la firma del secretario Gabriel Delgado el dictamen sobre el sumario en el que se probaba la relación entre las empresas y la actividad pesquera del barco Unión Sur en aguas de jurisdicción argentina sin permiso, lo que debería haber provocado la caducidad inmediata del permiso y la cuota.
“Ninguna empresa que esté relacionada con alguien que esté pescando en el Mar Argentino sin autorización del Estado argentino podrá hacerlo. Será sancionada con el retiro inmediato del permiso de pesca correspondiente”, ya había dicho el entonces secretario de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Daniel Filmus, al desaparecido diario Tiempo Argentino, el 6 de enero de 2015. A pesar del encendido discurso se fueron del gobierno sin firmar el dictamen.
A partir de 2016 la responsabilidad de dar término al sumario quedó en manos de Cambiemos. El 12 de abril de ese año se dio gran publicidad desde Casa de Gobierno a la sanción aplicada a una empresa del Grupo empresario Nissui por la violación a la Ley Federal de Pesca: “Histórica sanción a empresa extranjera por pescar ilegalmente en Malvinas”, titularon el comunicado desde el Ministerio de Agroindustria. Festejaba que por primera vez se aplicaba una sanción de estas características en el sector.
“Tras la denuncia, realizada a finales de 2014 ante la Cancillería y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación, se inició un expediente en el ámbito de esta última, en el cual, trabajando en forma conjunta con la Prefectura Naval Argentina, se recogió la documentación necesaria para la conclusión del mismo, que acreditó que el buque Unión Sur efectuó tareas de pesca en el área de las Islas Malvinas. En ese contexto, la empresa se presentó ante las autoridades argentinas, se allanó responsabilizándose del hecho, abonando la multa correspondiente”, indicaron en el comunicado oficial.
Al mes siguiente la empresa Newsan, que el 13 de enero de 2015 había adquirido Pesantar, presentó un descargo en el que manifestó no haber incurrido en la violación a la Ley y alegando que la administración no podría declarar la caducidad de su permiso ni cuota porque desde que Pesantar está bajo su dominio cumple con las normas, que no tiene ninguna relación con la firma chilena Endepes y que ante la demora del Estado en aplicar la caducidad automática del permiso solo se “provocaría graves perjuicios a terceros y dañaría los intereses nacionales vinculados al el desarrollo de la industria pesquera, mientras que no dañaría en modo alguno a los responsables de la supuesta violación a la ley”.
Desde la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación decidieron darle la razón. Si bien no se pudo dejar de mencionar en los considerandos de la Resolución 169 que la empresa Endepes había realizado actividad pesquera con el buque Unión Sur en la ZEE argentina en aguas cercanas a Malvinas, sin permiso emitido por las autoridades nacionales, el tema fue abordado como la intromisión de un barco extranjero en aguas nacionales y no como una violación de los artículos 27 bis y 28 a) la Ley Federal de Pesca por parte de una empresa nacional.
Lo que en el sumario fue acreditado como prueba tanto por la Subsecretaría de Pesca y la Cancillería, en cuanto a la relación de Endepes y Pesantar como parte del Grupo Empresario Nissui (empresa Nippon Suissan Kaisha), pasó en el dictamen final a ser considerado como “fuertes indicios”, según consta en la resolución firmada por Bernaudo.
A su vez, el Secretario entendió que como se encuentra fehacientemente acreditado que actualmente la firma Pesantar ya no tiene vinculación jurídica con el grupo accionario de la empresa japonesa y en consecuencia tampoco con la firma chilena, sino que por el contrario pertenece a un grupo económico cuyas empresas son de capital argentino, “resultaría además de inoportuna, de una arbitrariedad manifiesta, la aplicación de las severas sanciones” previstas por la Ley.
Como ha ocurrido en otras circunstancias, ya sea para pescar más allá de lo recomendado por el INIDEP o para evitar que barcos pierdan su permiso por inactividad o puedan ser reformulados sin la correspondiente historia de captura, en este caso también la autoridad apeló a la cuestión social.
Desde el punto de vista jurídico se apoyó en la teoría de la proporcionalidad desarrollada por el jurista Agustín Gordillo, que en su tratado de Derecho Administrativo sostiene que la falta de proporcionalidad entre los actos y los fines que persigue la ley que le dio al administrador las facultades para actuar; o entre los hechos acreditados y la decisión que se adopte, tornan nulo el acto. También citaron a la Corte Suprema que en un fallo determinó que “debe existir una relación de proporcionalidad entre la medida y la finalidad de prevención y punición prevista en la ley”.
Para el secretario Guillermo Bernaudo y el asesor letrado de la Secretaría el principio de proporcionalidad “se vería vulnerado si hoy se sancionara con la revocación de los permisos y las cuotas de su propiedad a una empresa que no tiene vinculación ni tampoco la tienen sus socios, con quien cometió la acción punible”.
Concluye el sumario que “de las pruebas recopiladas en las presentes actuaciones y los hechos comprobados en las mismas surge que la pesca ilegal detectada ha podido ser efectivamente sancionada por lo que resultaría excesivo y desproporcionado en relación a los fines perseguidos por la ley aplicable, sancionar a la firma Pesantar SA por una vinculación que ha sido acreditado que ya no existe en la actualidad”.
Deciden entonces que no se puede dar “por configurada una violación a las prohibiciones previstas en los incisos a), b), y c) del Artículo 27 bis de la Ley N° 24.922 que amerite la aplicación de las sanciones previstas en la última parte del Artículo 28 de la misma”. Finalmente y con la firma del Secretario se declara abstracto el procedimiento.
Al parecer desde la Secretaría entienden que según la doctrina de la cuestión abstracta (mootness), si bien al momento de iniciarse las actuaciones el caso reunía las características para impulsar el sumario y solicitar la sanción, durante el trámite del proceso tuvieron lugar circunstancias que tornan estéril la sanción al momento del dictamen final.
En realidad la derogación de la Ley o de los artículos en cuestión serían fundamentos más válidos para la declaración de abstracción que el cambio de dueños de Pesantar; pero para las autoridades nacionales, este hecho ya configuraba motivo suficiente para dar por cerrado el sumario.
Con vistas a futuro y viendo que la Resolución de la Secretaría podría ser atacada muy fácilmente por quien quisiera seguir el tema en la justicia, incluso el propio Juan Benegas, el Ejecutivo Nacional debería plantearse si mantendrá o no la penalización por la relación indirecta con el gobierno de ocupación de las Islas Malvinas, porque está visto que ni este ni el anterior gobierno están convencidos de que la medida sea aplicable y procedente.
Fuente: Revista Puerto
Fuente: Revista Puerto
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