domingo, 13 de septiembre de 2015

San Martín convocó a los presos de las Malvinas para el cruce de los Andes


Para cruzar los Andes, San Martín convocó a los presos de las Malvinas

Un mes después de la declaración de la independencia, mientras San Martín armaba su ejército para cruzar los Andes y liberar a Chile y Perú, le escribió una carta al gobernador de San Juan. Allí, por orden del ministro de guerra, pidió liberar presos de los penales de Patagones y de Malvinas para que se unieran a sus tropas.

Apenas había pasado un mes desde la Declaración de la independencia de la Argentina, pero el general José de San Martín sabía que no podían esperar. Era necesario vencer a las tropas realistas que defendían los intereses de la Corona española para liberar a los pueblos del Sur.  Entonces planeó una de las hazañas más importantes de la historia: el cruce de los Andes para liberar a Chile y Perú. La estrategia era ingeniosa, pero extrema a la vez. Fue entonces cuando San Martín convocó hasta a los presos de las islas Malvinas para sumarse a los miles de hombres del Ejército de los Andes. Tenían que ser invencibles.

La incorporación de los presos que estaban en las islas Malvinas fue decisión del coronel Luis Beruti, por entonces ministro de Guerra. Mientras diagramaba el cruce de la Cordillera en Mendoza, San Martín trasmitió la orden en una carta escrita de su puño y letra, dirigida al teniente gobernador de la ciudad de San Juan, José Ignacio de la Roza. Allí le pide liberar prisioneros de su jurisdicción que estuvieran radicados en la unidad territorial argentina de Patagones y Malvinas, para servir en la causa pública. La carta, firmada por San Martín el 14 de agosto de 1816, es uno de los testimonios de la pertenencia de las Islas al territorio argentino.

La carta original es atesorada en el archivo de la Cancillería Argentina y el Museo Malvinas exhibe una copia. “Esta carta prueba que durante su constitución como nación soberana, Argentina ejercía la soberanía de las Islas Malvinas. Por eso es muy importante que este documento esté aquí, en un espacio dedicado a mantener vigente el reclamo de un territorio que nos pertenece y que nos fue arrebatado”, dijo el director del museo, Jorge Giles. 

La carta señala la preexistencia de población argentina en Malvinas antes de la usurpación por Gran Bretaña en 1833 y así contradice el argumento de autodeterminación que defiende el Reino Unido.

“En 1667, España constituyó en las islas una Fortaleza Real. El 30 de mayo de 1810, Cornelio Saavedra, en su carácter de presidente de la Primera Junta dispuso la manutención de un barco que viaje de forma periódica a Malvinas. Y esta carta de San Martín viene a confirmar nuestros derechos”, dijo el subdirector de la institución y excombatiente, Mario Volpe.

Texto completo de la carta

Oficio del Gobernador Intendente de la Provincia de Cuyo, Coronel Mayor José de San Martín,  al Teniente Gobernador de San Juan, Don José Ignacio de la Roza solicitándole, según  lo conversado con el Ministro de Guerra [Coronel Luis Antonio Beruti], se cumplimente la remisión de prisioneros de su jurisdicción para que sirvan a la causa pública.

El Señor. Ministro de la  Guerra con fecha 31 del pasado me dice lo quesigue:

“Deseoso el Gobierno de poner término a los padecimientos de los infelices que en consecuencia de sus excesos, y en precaución de la tranquilidad pública gimen en las cárceles, calabozos y otras prisiones en el territorio de estas provincias, y con el objeto de hacer útiles al Estado estos individuos, bajo la dirección de jefes expertos que retrayéndolos de sus pasados extravíos los conduzcan por las sendas de la probidad, y honor con provecho de la causa pública, ha tenido a bien acordar V.E. disponga Ud. que todos los de alta clase que se hallen presos en esa jurisdicción de su mando sentenciados a los presidios de Patagones, Malvinas u otros sean remitidos a esta capital con copias de sus respectivas condenas y la mayor seguridad posible comprendiendo también en ellos a los desertores contumaces en este delito. Su E. espera del acreditado celo y filantropía de ese gobierno dictará sin demora las providencias convenientes al puntual cumplimiento de esta resolución, circulando las respectivas a los Tenientes Gobernadores y demás a quienes corresponda en esa jurisdicción de su mando, y me ordena lo avise a Vs. como tengo el honor de hacerlo para su cumplimiento de quedará cuenta” con remisión de los individuos.

Lo transcribo a U. para los efectos consiguientes, y que me de oportuna cuenta de su resultado.
Dios guarde a Usted. muchos años. Mendoza. Agosto 14 de 1816


José de San Martín



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