Por Andrés Gil Dominguez (*)
Los Convencionales Constituyentes de 1994, en la disposición transitoria primera, establecieron un mandato claro y preciso respecto de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur : ratificaron la legítima e imprescriptible soberanía argentina , constituyendo un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino la recuperación de dichos territorios -conforme a los principios del derecho internacional- respetando el modo de vida de sus habitantes. Dicha cláusula fue votada por unanimidad y aclamación.
En el debate, el miembro informante destacó los antecedentes históricos mediante los cuales se verifica que el Estado argentino sucedió territorialmente los derechos de España y que a partir de dicho momento y hasta 1833 ejecutó distintos actos de ejercicio soberano que continuaron, luego de la ocupación británica, en forma de una constante protesta reivindicatoria que se extiende hasta nuestros días.
Los Constituyentes enfatizaron que el respeto al modo de vida de los habitantes de las Islas se refiere a los intereses de estos pero no a sus deseos , por cuanto no es posible aplicar al caso Malvinas el principio de autodeterminación , el cual no contempla supuestos basados en la desintegración territorial o bien en donde no se verifica el sojuzgamiento de un pueblo por una potencia extranjera. También delimitaron que la fuerza normativa de cláusula constitucional no se expandía exclusivamente al ámbito local como un mandato presente que se extiende a las generaciones futuras, sino que en términos internacionales se notificaba a todos los países del mundo que no íbamos a claudicar jamás en nuestra reivindicación soberana .
La recuperación pacífica de las Islas Malvinas es una política de Estado por mandato constitucional, al cual están obligados todos los poderes constituidos más allá de quién ocupe eventualmente el gobierno. Como tal debe ser consensuada entre el gobierno y la oposición, en pos de trascender las miserias del presente que se desgajan entre posturas populistas y nacionalistas extremas o en diatribas opositoras que directa o indirectamente intentan desconocer el claro mandato constitucional.
En una democracia constitucional medianamente madura no se construyen políticas de Estado en temas tan sensibles convocando a oposiciones desinformadas a conferencias oraculares donde el diálogo previo es inexistente y la decisión adoptada unilateral.
Solamente la coherencia y razonabilidad de una política que se proyecte más allá del presente podrá ser presentada con éxito ante los habitantes de Malvinas y generar una mínima confianza, para que posibles formulas de garantía de sus intereses no sean percibidas como una quimera que recrea simbólicamente la agresividad de las armas.
Ponernos de acuerdo en una política de Estado respecto de Malvinas que cumpla con el mandato constitucional no sólo implica una adulta manifestación de cultura constitucional , sino también que tal como se expresó en el recinto constituyente “nos convoca nuestra historia, nos convoca nuestro pasado, nos convoca nuestra tradición y nos convoca también la sangre de nuestros héroes enterrados en las Malvinas, que reclaman que luchemos permanentemente para que podamos decir que están enterrados en suelo argentino”.
Clarin(*) Profesor Titular de Derecho Constitucional y Posdoctor (U.B.A.)
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