lunes, 18 de febrero de 2013

Malvinas: ¿qué valor jurídico tiene el referendo?

 
Malvinas: ¿qué valor jurídico tiene el referendo? 

El Consejo Ejecutivo de las Islas Malvinas aprobó la realización de un referéndum para marzo del 2013 dirigido a "resolver la cuestión del estatus político" del archipiélago. Los días exactos para ello (11 y 12 de marzo) fueron determinados por el jefe Ejecutivo de las islas en consulta con los miembros de la Asamblea Legislativa.

El acto ha sido apoyado/promovido por la Comisión Electoral del Reino Unido, la que asistió a las autoridades locales con la elaboración de la pregunta de la consulta popular, como también con una guía para el proceso electoral. Los habitantes mayores de 18 años de las Malvinas, que residen legalmente en ese territorio, responderán por "sí" o "no" a la pregunta: "¿Desea que las Islas Malvinas conserven su estatus político actual como un Territorio de Ultramar del Reino Unido?".

Si la mayoría responde "no", las autoridades han expresado que convocarán a una nueva consulta con opciones más amplias.

El Foreign Office de Gran Bretaña señaló que "los habitantes de las islas tienen el derecho de ser escuchados y determinar su futuro y el de las próximas generaciones", resolviendo con ello la cuestión del estatus político internacional del archipiélago.

La Organización de Naciones Unidas (ONU) frecuentemente ha organizado o supervisado elecciones o plebiscitos en territorios no autónomos antes de su acceso a la independencia, o su asociación o integración a Estados soberanos (referendos de libre determinación). Tales fueron, entre muchos otros, los casos de Togo británico en 1956, Togo francés en 1958, Camerún británico Norte y Sur en 1959 y 1961 respectivamente, Ruanda-Urundi en 1961, Samoa Occidental en 1962, Islas Cook en 1965, Guinea Ecuatorial en 1968, Niue en 1974, las Comoras francesas en 1974, etc. Se trataba de "pueblos" con derecho a la libre determinación. 

Dra Zlata Drnas de Clément
Sin embargo, la ONU, particularmente a través de la Asamblea General (AGNU), nunca aceptó como válida la decisión unilateral de alguna de las partes interesadas en situaciones de disputa territorial. Tales son los casos de Malvinas [res. AGNU 2065 (XX)], Gibraltar [res. AGNU 2353 (XXII)], Mayotte [res. AGNU 47/9)], entre otros. La resolución AGNU 2065 (XX) "Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)", adoptada por 94 votos a favor, 14 abstenciones y ningún voto en contra, toma nota de la "existencia de una disputa entre los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas islas" e "invita a los gobiernos (…) a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y objetivos de la Carta de Naciones Unidas y la res. 1514 (XV) de la Asamblea General, así como también los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands)". Debe observarse en esta resolución el reconocimiento de una disputa de soberanía entre los dos países (aceptada por el Reino Unido al no votar en contra de la resolución), la cuidadosa referencia a "población" y no a "pueblo" (aspecto que se mantiene en sucesivas resoluciones), la referencia a "intereses" y no a "derechos" de la población, la aplicación a la negociación bipartita de la Carta de Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV) de la AGNU. Este último instrumento define a los pueblos con derecho a la libre determinación y reafirma el principio de integridad territorial frente a las desmembraciones llevadas adelante por países colonialistas. Así, la referida resolución, llamada "Carta Magna de la Descolonización", adoptada por 89 votos a favor, ninguno en contra y sólo nueve abstenciones (estas últimas pertenecientes a Estados colonialistas), expresa: "1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales"; "6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas". La naturaleza de los pueblos con derecho a la libre determinación se caracteriza por tratarse de pueblos distintos al colonialista y por ser pueblos sometidos, sojuzgados. Esta situación no se da en el caso de las Islas Malvinas, en las que la población es de "nacionalidad británica" y, mayoritariamente, de "etnia británica". Debe tenerse en cuenta que los isleños de Malvinas recuperaron su nacionalidad británica tras las expulsión de los argentinos al fin del conflicto armado de 1982 [British Nationality (Falkland Islands) Act, 1983, c. 6 (U.K.)].

La AGNU, tras el fin del conflicto armado en el que Argentina resultó vencida, reiteró su posición en la resolución AGNU 37/9 de 4 de noviembre de 1982, pidió a los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que "reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad una solución pacífica a la disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland)". El haber ganado o perdido la "guerra" no ha generado un posicionamiento diferente de las partes contendientes frente al deber de solución pacífica concertada, requerida por las Naciones Unidas. 

En resumen: en los casos de "pueblos sojuzgados" por un colonialista debe aplicarse el principio de libre determinación tomando en cuenta la voluntad libremente expresada por esos pueblos; en los casos de disputas de soberanía por territorios ocupados y con población implantada, el estatus territorial debe decidirse vía negociación entre las partes involucradas.

En tal convicción la Corte Internacional de Justicia en la Opinión Consultiva sobre el Sahara Occidental (1975, para. 59) ha expresado que "la validez del principio de la libre determinación, entendida como la necesidad de respetar la voluntad libremente expresada de los pueblos, no se ve disminuida por el hecho de que en algunos casos la Asamblea General no haya considerado necesario consultar a los habitantes de un territorio determinado. Las excepciones pueden ser explicadas por la consideración de que una cierta población no constituye un 'pueblo' con derecho a disponer de sí mismo, o que la consulta es totalmente innecesaria, debido a circunstancias especiales". Ambas situaciones se dan en el caso de Malvinas ya que el mal denominado "pueblo malvinense" es "pueblo británico" y la consulta resulta totalmente innecesaria, ya que preguntar a los isleños es lo mismo que preguntarle al Reino Unido si quiere quedarse con las islas. (Ver Drnas de Clément, Z. "Malvinas, ¿El derecho de la fuerza o la fuerza del derecho?", Lerner, Córdoba, 2000, obtenible en www.acaderc.org.ar/doctrina/ articulos/artmalvinas).

En estos casos de ocupación de territorios, las Naciones Unidas no han reconocido la validez de consultas populares convocadas unilateralmente. Así, por ejemplo, en el caso de Gibraltar [res. AGNU 2353 (XXII)], ha resuelto: "Considerando que toda situación colonial que destruya parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y específicamente con el párrafo 6 de la res. 1514 (XV) de la Asamblea General, 1. lamenta la interrupción de las negociaciones recomendadas (…); 2. declara que la celebración por la potencia administradora del referéndum de 10 de septiembre de 1967 contraviene las disposiciones de la res. 2231 (XXI) de la Asamblea General y las de la resolución aprobada el 1 de septiembre de 1967 por el Comité especial (…); 3. invita a los gobiernos de España y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a reanudar sin demora las negociaciones previstas en las resoluciones 2070 (XX) y 2231 (XXI) de la Asamblea General, con miras a poner fin a la situación colonial en Gibraltar y a salvaguardar los intereses de la población al término de esa situación colonial". El referéndum dispuesto por las autoridades británicas de las islas con el apoyo del Reino Unido sólo puede servir para determinar el estatus interno del archipiélago en sus relaciones con el gobierno central, pero carece de efecto jurídico internacional. El gobierno argentino bien haría en solicitar a la Asamblea General la adopción de una resolución similar a la 2353 (XXII) en el caso de Gibraltar, que declare que en el plano internacional el referéndum contraviene resoluciones de la AGNU e invite a las partes involucradas a reanudar sus negociaciones en la disputa de soberanía por ser la negociación la única forma de alcanzar una solución definitiva para el caso y determinar legítimamente el estatus internacional de las islas. (Ver en la obra citada arriba las posibles soluciones al diferendo).

Dra. Zlata Drnas de Clément : Catedrática de Derecho Internacional Público. Profesora Emérita de la Universidad Nacional Córdoba

Fuente: http://www.rionegro.com.ar/diario/malvinas-que-valor-juridico-tiene-el-referendo-1072390-9539-nota.aspx

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