Malvinas : Autodeterminación kelper vs Integridad territorial argentina
La mayoría de las constituciones políticas de América Latina estatuyen como principio fundamental la autodeterminación de los pueblos. Argentina no es la excepción. Sin embargo, a nivel supranormal, los intereses particulares no pueden nunca contraponerse a los del Estado, en tanto aquellos, a través del contrato social, le han conferido atribuciones y facultades únicas y exclusivas que le son inmanentes.
De ahí la irrelevancia de los resultados del plebiscito celebrado el 10 y 11 de marzo de 2013, convocado y promovido por el gobierno local de las Islas Malvinas –Falkland para británicos y locales–, a fin de que los pobladores tomasen el timonel de su futuro, atendiendo a la premisa de si deseaban o no que las Islas conservasen su estatus actual como Territorio de Ultramar del Reino Unido.
La Resolución 1514 (XV), recoge los dos principios rectores de los procesos descolonizadores. Uno de ellos establece que todos los pueblos son titulares del derecho a la libre determinación, y el otro, que todo intento de quebrantar la unidad territorial y nacional de un Estado es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas. La aplicación de tales principios debe ser analizada casuísticamente, puesto que una incorrecta aplicación de la libre determinación, bien podría conducir a la consolidación de un quebrantamiento a priori de la integridad del territorio de un Estado.
Argentina sostiene que las Islas Malvinas, en 1833, fueron ocupadas por la fuerza por el Reino Unido, y que tanto habitantes como autoridades fueron expulsados, siendo suplantados por una administración colonial y una población británica. Por tanto no se puede hablar de derecho de libre determinación de la población de las islas, sino que éstas deben reincorporarse al territorio argentino, por haberse violentado el principio de integridad territorial.
En consecuencia, la población actual de las islas no puede pretender ser un pueblo, y menos aun que le corresponda el ejercicio del derecho a la libre determinación. Se trata pues, de un derecho de los pueblos, no de los “pobladores” de un territorio. Ello presupone la inaplicabilidad absoluta del principio de libre determinación.
Al proclamarse la independencia de España, en aplicación del principio del uti possidetis iuris, Argentina heredó todos los territorios que anteriormente formaban parte de la colonia española, incluidas lógicamente las islas. La aplicación de principio de libre determinación de la población implicaría el quebrantamiento de su unidad nacional e integridad territorial, contraviniendo la Carta Fundamental Argentina.
A saber, el Título II de la Constitución Política vigente de la Argentina, en sus disposiciones transitorias, establece: “PRIMERA. La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
El hecho que se les pregunte a los habitantes de las Islas si quieren ser argentinos –aun en el caso que respondiesen que “no”–, en forma alguna significa que las islas dejen de pertenecer a la Argentina. Libertad es la facultad de hacer lo que el derecho permite: “libertas est potestas faciendi id quod iure licet”. Partiendo de este principio filosófico del derecho, es propio reconocer que el llamado derecho de los habitantes de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares circundantes, en todo caso es un derecho de orden privado, que yace bajo la tutela del derecho público que emana del Estado, y que, al estar reñida esta pseudo libertad con la integridad territorial, resulta inaplicable.
Pensar de forma distinta devela posiciones pro-colonialistas, al pretender desestimar y desconocer como condición sine qua non para que opere el principio de la libre determinación, la inquebrantabilidad de la integridad territorial.
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