La Justicia condenó a la compañía Telecom a refacturar una llamada que hizo un usuario desde Jujuy a las islas Malvinas porque la había cobrado como comunicación internacional, cuando debía señalarlas como “locales urbanas”.
Así lo dispuso un fallo reciente dictado por la Cámara en lo Civil y Comercial del Centro Judicial de San Pedro, luego de aplicar la ley de Defensa al Consumidor, en favor del abogado Juan Giusti, quien demandó a fines de diciembre a la compañía.
El letrado realizó un llamado a las Malvinas, cuya soberanía argentina es proclamada por distintos gobiernos en organismos internacionales, desde el teléfono fijo de su casa pero recibió una factura de la empresa, donde le cobraba llamadas internacional, a esa región que para la normativa argentina integra la provincia de Tierra del Fuego.
El fallo dispuso condenar a la empresa a realizar una nueva factura, con fecha de emisión del 12 de diciembre del 2012, “corrigiendo la calificación de la llamada conforme lo establece la norma reglamentaria y la legislación” vigente.
También obligó a Telecom a publicar en los dos diarios jujeños de mayor circulación y en los nacionales Clarín y Nación en el tamaño de un cuarto de página, a partir de un día domingo y por 5 días consecutivos, en letra mayúscula, el texto que indica que “rectifica toda facturación o comunicado en el cual tratara, las llamadas telefónicas realizadas a las Islas Malvinas como internacionales, aclarando que las llamadas a las Islas Malvinas son locales interurbanas y el costo de dicha llamada se encuentra reducido en un 50 por ciento”.
Fuentes judiciales señalaron que la sala IV de la Cámara Civil y Comercial también envió un exhorto al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y a la Comisión Nacional de ex Combatientes de Malvinas dependiente del Ministerio del Interior, para ejercer el rol de contralor y aclara que en caso de incumplimiento en la publicación se aplicará una sanción de 50.000 pesos, por cada incumplimiento que sea denunciado por los órganos de contralor antes referidos.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Macedo Moresi, Silvia Yecora y Gustavo Toro.
El abogado argumentó en su demanda judicial, que con motivo de conocer las Islas Malvinas, llamó al centro de información turística del archipiélago que le pasó dos números telefónicos de hoteles de Puerto Argentino, con lo cual realizó tres comunicaciones.
Y, manifestó su “sorpresa al recibir la factura” con el cobro de llamadas internacionales y señaló que eso le causaba “una grave afectación moral así como una reacción enérgica frente a lo que considera una violación del derecho argentino y de la soberanía de la Nación Argentina sobre las Islas Malvinas”.
En ese marco, señaló que la factura violaba “el derecho argentino por la conducta desplegada” por la empresa porque se contrapone con lo dispuesto en la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional que “ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares”.
DyN
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