miércoles, 18 de julio de 2018

Malvinas y los Tratados de Paz firmados entre la Confederación con Francia y G.Bretaña


Vuelta de Obligado y los Tratado Arana – Southern – Lepredour

Juan M.de Rosas
La Batalla de Vuelta de Obligado dio como resultado la victoria diplomática y militar de la Confederación Argentina, debido al alto costo que demandó la operación. Implícitamente, la resistencia opuesta por el gobierno argentino obligó a los invasores a entablar conversaciones para poner fin a la intervención conjunta. Las negociaciones fueron largas y embarazosas, y concluyeron en mayo de 1849 con la firma del Tratado Arana-Southern-Lépredour. Las potencias europeas reconocieron a Oribe como presidente del Uruguay, los extranjeros de Montevideo fueron desarmados y las divisiones argentinas retiradas, mientras que la navegación del Paraná quedó como un asunto reservado a los argentinos. El tratado fue ratificado en Buenos Aires y Londres, pero no ocurrió lo mismo en Francia, y el negociador Lépredour regresó para convenir una nueva paz en el año 1850. Como el gobernador de Buenos Aires no cedió a las pretensiones francesas, hacia agosto de ese mismo año firmaron un tratado idéntico al anterior.

Gral José de San Martín
La firme actitud de Rosas durante los bloqueos le valió la felicitación del general San Martín y un apartado especial en su testamento: “El sable que me ha acompañado en toda la guerra de la independencia de la América del Sur le será entregado al general Juan Manuel de Rosas, como prueba de la satisfacción que, como argentino, he tenido al ver la firmeza con que ha sostenido el honor de la República contra las injustas pretensiones de los extranjeros que trataban de humillarla”.

Finalmente, tres meses antes de su muerte, San Martin se despide de Rosas, a quien nunca conoció personalmente, con una carta que le escribe desde Boulongne, el 6 de mayo de 1850:

“...como argentino me llena de un verdadero orgullo al ver la prosperidad, la paz interior, el orden y el honor, restablecidos en nuestra querida patria: y todos esos progresos efectuados en medio de circunstancias tan difíciles en que pocos estados se habrán hallado. Por tantos bienes realizados, yo felicito a Ud. sinceramente como igualmente a toda la Confederación Argentina.

Que goce Ud. de salud completa y que al terminar su vida pública sea colmado del justo reconocimiento de todo argentino. Son los votos que hace y hará sierre a favor de Ud. éste su apasionado amigo y compatriota Q.B.S.M “ (Que besa sus manos)
Firmado: Don José de San Martín.

La historia mitrista" haría todo lo posible porque no se cumplieran los últimos deseos de San Martín, de que Rosas “sea colmado del justo reconocimiento de todo argentino.”
El esfuerzo de muchos que incasablemente buscaron y buscan la verdad histórica, lograron que muchos argentinos colmen a Rosas del “justo reconocimiento”



Firma de los tratados de Paz

Tratado Southern-Arana

Felipe Arana, mtro. Rel. Exteriores
El 24 de noviembre de 1849 se firmó el Tratado Southern-Arana, por el cual Inglaterra reconoce la soberanía de la Confederación Argentina respecto a la navegación del Paraná y la del río Uruguay –en común con el Estado Oriental–. También devolvía la isla Martín García.

Henry Southern era el embajador del Reino Unido en Argentina y Felipe Arana, el ministro de relaciones exteriores de Juan Manuel de Rosas y firmaron el convenio, en el cual se reconocía a la Confederación Argentina la plena soberanía sobre sus ríos interiores, incluido el río Uruguay en común con la República Oriental.

Además se reconocía el derecho de la Argentina de solucionar sus diferendos con el gobierno uruguayo por vías pacíficas o bélicas sin intervención extranjeras, incluyendo el derecho a bloquear los puertos enemigos. También se le devolvían la flota capturada y la isla Martín García, y habría un desagravio de la bandera argentina por la flota británica. El Reino Unido se reconocía vencido.
Convención Arana-Southern

Buenos Aires, 24 de noviembre de 1849.

Por cuanto: habiendo sido concluida una Convención el día veinticuatro de noviembre del año de nuestro señor mil ochocientos cuarenta y nueve, por el ministro de Relaciones Exteriores, Camarista Dr. D. Felipe Arana, Plenipotenciario por parte del Gobierno de la Confederación Argentina, y Su Excelencia el honorable caballero, D. Henrique Southern, Plenipotenciario por parte de Su Majestad Británica, cuya Convención es literalmente como sigue:

El Excelentísimo Sr. Gobernador y Capitán General de la provincia de Buenos Aires, Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, y Su Majestad la Reina de la Gran Bretaña, deseando concluir las diferencias existentes y restablecer las perfectas relaciones de amistad, en conformidad a los deseos manifestados por ambos gobiernos; y habiendo declarado el de Su Majestad Británica no tener objetos algunos separados, o egoístas en vista, ni ningún otro deseo que ver establecidas con seguridad la paz e independencia de los Estados del Río de la Plata, tal como son reconocidas por tratados, han nombrado al efecto por sus plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia el Sr. Gobernador y Capitán General de la provincia de Buenos Aires, al Ministro de Relaciones Exteriores, Camarista Dr. D. Felipe Arana; y Su Majestad la Reina de la Gran Bretaña al Excmo. Sr. Ministro Plenipotenciario nombrado por Su Majestad cerca del Gobierno de la Confederación, caballero D. Henrique Southern; quienes después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes, y hallándolos en buena y debida forma, han convenido lo que sigue:

Artículo 1° – Habiendo el gobierno de Su Majestad Británica, animado del deseo de poner fin á las diferencias que han interrumpido las relaciones políticas y comerciales entre los dos países, levantado el 15 de julio de 1847, el bloqueo que había establecido en los puertos de las dos repúblicas del Plata, dando así una prueba de sus sentimientos conciliatorios, al presente se obliga con el mismo espíritu amistoso, a evacuar definitivamente la isla de Martín García, a devolver los buques de guerra argentinos que están en su posesión, tanto como sea posible, en el mismo estado en que fueron tomados, y a saludar al pabellón de la República Argentina con veintiún tiros de cañón.

Art. 2° – Por las dos partes contratantes serán entregados a sus respectivos dueños todos los buques mercantes con sus cargamentos tomados durante el bloqueo.

Art. 3° – Las divisiones auxiliares argentinas, existentes en el Estado Oriental, repasarán el Uruguay cuando el gobierno francés desarme a la legión extranjera, y a todos los demás extranjeros que se hallen con las armas y formen la guarnición de la ciudad de Montevideo, evacue el territorio de las repúblicas del Plata, abandone su posición hostil, y celebre un tratado de paz. El gobierno de Su Majestad Británica, en caso necesario, se ofrece a emplear sus buenos oficios para conseguir estos objetos con su aliada la República Francesa.

Art. 4° – El gobierno de S. M. B. reconoce ser la navegación del Río Paraná una navegación interior de la Confederación Argentina y sujeta solamente a sus leyes y reglamentos; lo mismo que la del Río Uruguay en común con el Estado Oriental.

Art. 5° – Habiendo declarado el gobierno de S. M. B. quedar libremente reconocido y admitido que la República Argentina se halla en el goce y ejercicio incuestionable de todo derecho, ora de paz o guerra, poseído por cualquier nación independiente; y que si el curso de los sucesos en la República Oriental ha hecho necesario que las potencias aliadas interrumpan por cierto tiempo el ejercicio de los derechos beligerantes de la República Argentina, queda plenamente admitido que los principios bajo los cuales han obrado, en iguales circunstancias, habían sido aplicables, ya a la Gran Bretaña, o a la Francia; queda convenido que el Gobierno Argentino, en cuanto a esta declaración, reserva su derecho para discutirlo oportunamente con el de la Gran Bretaña, en la parte relativa a la aplicación del principio.

Art. 6° – A virtud de haber declarado el Gobierno Argentino que celebraría esta Convención, siempre que su aliado el Excmo. Señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, Brigadier D. Manuel Oribe, estuviese previamente conforme con ella, siendo esto para el Gobierno Argentino una condición indispensable en todo arreglo de las diferencias existentes, procedió a solicitar el avenimiento de su referido aliado, y habiéndolo obtenido, se ajusta y concluye la presente.

Art. 7° – Mediante esta Convención queda restablecida la perfecta amistad entre el Gobierno de la Confederación y el de S. M. B., a su anterior estado de buena inteligencia y cordialidad.

Art. 8° – La presente Convención será ratificada por el Gobierno Argentino a los quince días después de presentada la ratificación del de S. M. B., y ambas se canjearán.

Art. 9° – En testimonio de lo cual los Plenipotenciarios firman y sellan esta Convención.
En Buenos Aires, a veinte y cuatro de noviembre del año del Señor mil ochocientos cuarenta y nueve.

(L. S.) Felipe Arana.
(L. S.) Henry Southern.

Tratado Arana-Lepredour

En enero de 1950 llegaba el turno de un acuerdo con Francia y se firma el Tratado Arana-Lepredour.
Recordemos también que Francia estaba interesada en ampliar su influencia en América latina y, en particular, aumentar su presencia en el comercio rioplatense (todo esto, a partir de 1830). En 1838, una escuadra de guerra bloqueó el puerto de Buenos Aires, exigiendo para ciudadanos franceses residentes en la Confederación la eximición del servicio militar. El conflicto se resolvió con la firma del tratado Mackau-Arana, que estableció que los desacuerdos entre dos Estados solo se podían resolver por la vía diplomática.

Ambos tratados significaron el reconocimiento de nuestros derechos por las potencias europeas.

La falsa  propaganda británica sobre el Tratado de Paz Arana – Southern de 1949

El Tratado de Paz de Arana-Southern de 1849, firmado entre la Confederación Argentina y el Reino Unido, puso fin a un conflicto armado y sirvió para establecer la paz y terminar con el bloqueo anglo-francés en el Río de la Plata.

Una tergiversación ridícula, del Tratado de Paz de Arana-Southern (inventada por detractores de Juan Manuel de Rosas), y adoptada por la propaganda británica para intentar, justificar la usurpación de las islas Malvinas,. atribuyéndole a dicho tratado, de paz, referencias e implicancias improcedentes sobre la cuestión de Malvinas.

El Tratado de Arana-Southern en ninguno de sus párrafos habla de Malvinas y ni siquiera es prueba válida para las pretensiones británicas sobre las Islas Malvinas. Todo el contenido, de dicho tratado de paz, hace referencia a la retirada de la flota invasora británica de los ríos Paraná, de La Plata y limítrofe como el Río Uruguay, es decir, la zona donde se produjeron los enfrentamientos armados, para evitar que volviesen a producirse. El Tratado de Paz no fue un ajuste de cuentas generalizado, como lo presenta la propaganda británica.

Los adherentes al colonialismo británico también tratan de vincular la firma del tratado con la interrupción de las reclamaciones argentinas por Malvinas de 1849 a 1884. Sin mencionar el contexto político en que se hallaba la Confederación Argentina, sumergida en una sangrienta guerra civil, intentando ser intimidada por la injerencia del poder económico y militar externo, al mismo tiempo que trataba de consolidar la unidad nacional. No obstante la Confederación Argentina en su última queja de 1849, había señaló específicamente que la ausencia de futuras protestas no significaba que el país abandone sus reclamos. El silencio argentino de 35 años es irrelevante, sobre todo desde que la Argentina no suscribió ningún tratado que implique un reconocimiento al reclamo británico.

Pasado todo el periodo de soberanía española de 37 años ininterrumpidos, el Reino Unido estuvo 55 años (1774 a 1829) sin emitir una queja ni volver a ambicionar las islas Malvinas. Y un periodo de 59 años (1774 a 1833) sin intentar volver a invadirlas.

Es necesario un período de 50 a 100 años de interrupción de reclamaciones como condición fundamental para la prescripción de un título de legalidad sobre un territorio.

Además, si de tratados se habla, muchos de los firmados por el Reino Unido tanto con España como con Argentina, fueron quebrantados sin mayores miramientos, por los británicos.

Tras expulsión británica y la firma del tratado de Nootka-Sound con la Corona hispánica, el Reino Unido jamás intentó volver a invadir las islas Malvinas, que estuvieron 37 años ininterrumpidos bajo posesión y soberanía española (1774-1811). La comandancia española de Malvinas dependía de Buenos Aires y tuvo 20 gobernadores (dos de ellos nacidos en Buenos Aires).

Pasado el periodo español y con las Malvinas bajo soberanía argentina, las islas son heredas de la misma forma que Buenos Aires y todas las dependencias que formaron parte del Virreinato del Río de la Plata. Argentina hace ocupación efectiva de las Islas Malvinas el 6 de noviembre de 1820 en una ceremonia formal donde se izó la bandera argentina por primera vez en las islas.

En 1825, el Reino Unido firma un tratado comercial con Argentina, bajo la condición de reconocer su independencia. Para ese momento, las Islas Malvinas ya estaban bajo soberanía argentina con ocupación formal desde 1820. En dicho acuerdo el Reino Unido, no hizo ninguna objeción sobre las islas ni tenía pretexto justificado para hacerla, con lo que reconoció, tácitamente, la soberanía argentina de las islas Malvinas.

En 1833 las ambiciones británicas hacia el Atlántico Sur resurgieron, y decidieron tomar por la fuerza las Islas Malvinas e intentando justificar, con contradictorias excusas su atropello colonialista, tras haber reconocido la soberanía argentina, y anteriormente la española, borrando con el codo todos los tratados a los que suscribieron. Hoy en día el Reino Unido no puede justificar la ocupación británica e intenta tapar el conflicto de soberanía presentándolo como una cuestión invocada a los deseos y falsos derechos de autodeterminación (inaplicables) hacia su propia colonia, impuesta tras usurpar y echar a los ocupantes soberanos argentinos, de las Islas Malvinas.

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